Afrontar la pérdida de un ser querido es, sin duda, uno de los momentos más difíciles que podemos vivir. Si a ese impacto emocional le sumamos la presión de los trámites burocráticos, los plazos legales y las posibles tensiones familiares, el proceso de aceptar una herencia puede resultar abrumador.

En Miranda Cano Abogado, despacho especializado en Derecho Civil en Las Palmas de Gran Canaria, sabemos que la información clara es la mejor herramienta para evitar problemas. Gracias a nuestra sólida experiencia en la práctica notarial, te explicamos cuáles son los pasos fundamentales para gestionar una herencia con total seguridad jurídica.

Los 3 documentos clave para empezar

Antes de tomar cualquier decisión sobre el patrimonio del fallecido, es indispensable recopilar estos tres documentos básicos. Sin ellos, el proceso no puede avanzar:

  1. Certificado Literal de Defunción: Se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (suele facilitarlo la propia funeraria).
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad: Este documento es vital porque nos indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Solo se puede solicitar una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Nos permite saber si el fallecido contaba con algún seguro de vida o accidentes vigente.

¿Qué ocurre si hay testamento? ¿Y si no lo hay?

Una vez tenemos el Certificado de Últimas Voluntades, se abren dos escenarios:

  • Si hay testamento (Sucesión Testada): Deberemos acudir a la notaría correspondiente para solicitar una copia autorizada del testamento. En él figurará quiénes son los herederos y cómo se reparte el patrimonio, respetando siempre las “legítimas” (la parte que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares).
  • Si NO hay testamento (Sucesión Intestada): La ley será la encargada de determinar quiénes son los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge, etc.). En este caso, será necesario realizar un trámite previo llamado Declaración de Herederos Abintestato ante notario.

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